El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que entrará en vigor el 1 de julio de este año, pretende contribuir al objetivo de mejorar de la eficiencia energética del PNIEC 

El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)   

El nuevo reglamento, marca las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, adaptándose a las nuevas directivas europeas con el objeto de conseguir 

  • Un mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos. 
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados. 
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa. 
  • Incorporar subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales y Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes. 
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes. 

Cambios que suponen más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones y que son de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2021. En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas. 

¿Quiénes son los responsables del cumplimiento? 

Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular, dependiendo del caso, pueden ser sujetos responsables: 

  • El propietario, director o gerente de la industria /edificio en que se compruebe la infracción. 
  • El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención. 
  • Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias. 
  • Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad. 

En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, o que esta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente

Cuando en aplicación a la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven. 

¿Qué tipo de infracciones pueden darse? 

Son tres los tipos de infracciones: muy graves, graves o leves. 

Infracciones muy graves  

Son infracciones muy graves las siguientes: 

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 

b) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta. 

c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector. 

Infracciones graves  

Son infracciones graves las siguientes: 

a) La fabricación, importación, distribución, comercialización, venta, transporte, instalación, reparación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente 

b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de estos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria. 

c) El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando esta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y requisitos sobre los cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción. 

d) No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios. 

e) La ocultación o alteración dolosa de los datos a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta Ley, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos siempre que estas no se justifiquen debidamente. 

f) La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información o cuando esta sea necesaria para poder ejecutar la correspondiente inspección o control de mercado. 

g) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado. 

h) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. 

i) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable. 

j) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. 

k) La acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada. 

l) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollan. 

m) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente. 

n) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados. 

ñ) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. 

o) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa. 

p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley. 

q) El incumplimiento por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 

r) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma. 

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Infracciones leves 

Son infracciones leves las siguientes. 

a) La fabricación, importación, comercialización, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando no constituya infracción grave o muy grave. 

b) La no comunicación a la Administración Pública competente de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de esta ley dentro de los plazos reglamentarios. 

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez. 

d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración Pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave. 

e) La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. 

f) La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley. 

g) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones establecidas en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y este sea de escasa incidencia. 

h) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter no esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados. 

i) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa. 

¿Qué sanciones abarca el RITE? 

Según lo establecido en la Ley 21/1992 de julio de Industria. Actualización de 2018 

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros. 

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros. 

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. 

¿Cómo puedo probar el cumplimiento? 

Según lo establecido en la Ley 21/1992 de julio de Industria 

El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que se refiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables: 

a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto. 

b) Certificación o Acta de organismo de control, instalador o conservador habilitado o técnico facultativo competente. 

c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores. 

Es de suma importancia en este escenario de cumplimiento donde intervienen tantas figuras (instalador, mantenedor, inspector, empresario) que el empresario pueda demostrar ante un incumplimiento de terceros (por ejemplo el personal que ha certificado la idoneidad de la instalación no estaba capacitado par ello) que ha hecho lo posible por evitar la negligencia o infracción, mediante el control documental y vigilancia, ya que es corresponsable.  


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