A raíz de la publicación del RD 56/2016 las grandes empresas ya realizaron la auditoria de eficiencia energética antes de la entrada en vigor el 12 de noviembre de 2016. La periodicidad de realización es esta auditoria son cuatro años por lo tanto la mayoría de ellas deberán realizarse de nuevo este 2020.

¿A quién le aplica?

El RD 56/2016 aplica a todas las empresas o grupos de sociedades de más de 250 empleados o con un volumen de facturación mayor de 50 millones y un balance general mayor de 43 millones de euros.

Las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en este ámbito de aplicación deberán someterse a auditorías energéticas cada cuatro años a partid de la fecha de la auditoría anterior. Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, todas las empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberá someterse a una auditoría de eficiencia energética en el plazo de nueve meses, siempre que no haya realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

Las empresas deberán someterse a una auditoría energética que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.

¿Qué se debe auditar?

Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:

a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que, en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro.

Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

Las empresas y grupos de sociedades obligados deben conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.

Las empresas y grupos de sociedades obligados serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, conforme a las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para proceder a la actualización de la información contenida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que el cliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.

¿Quién realiza la auditoría? Auditores energéticos.

Las auditorías dn eficiencia energética deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados.

La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

¿Si la empresa dispone de ISO 14001 o 50001 se exime de la realización de la auditoria energética?

Una alternativa a la auditoría energética es la implantación y certificación de un sistema de gestión energética (ISO 50001) o ambiental (ISO 14001) siempre que en la auditoría del sistema de gestión se certifique que se cumple con los requisitos mínimos que se recogen en el RD 56/2016 que recoge en el artículo 3 en su aparto 3.

Si quieres certificarte en eficiencia energética o implantar una certificación ISO 50001 o ISO 14001, desde CTAIMA LEGAL podemos ayudarte en este proceso.

Contamos con un equipo de expertos que te harán un acompañamiento hasta el momento de la auditoria para que te certifiques con éxito.


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