El 2 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y cuyo principal objetivo era precisar algunos aspectos que ya se recogían en el RD 180/2015. De este modo se pretendía mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando en todo momento un correcto tratamiento, y garantizando la plena coherencia con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.

En su Disposición Adicional primera, el Real Decreto 553/2020, viene a establecer la obligación de las Comunidades Autónomas de optar bien por una tramitación electrónica del procedimiento de traslados realizada a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o bien por una tramitación a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico.

¿Cuáles son las medidas establecidas para introducir el procedimiento electrónico?

  1. En primer lugar, se introduce un Sistema de Información de Residuos, más conocido como e-SIR, con la intención de favorecer la tramitación electrónica y dar soporte a todas las partes implicadas. De este modo se permite la interoperabilidad de los datos, la consulta inmediata en un mismo punto de todos los documentos necesarios y se facilitan las labores de inspección y control.
  2. Creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados de las diferentes fases del procedimiento de traslados, que permiten garantizar la trazabilidad y facilitar el control de los traslados de residuos. Este repositorio estará accesible a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a otros organismos competentes de inspección, vigilancia y control.
  3. Establecimiento de controles internos y automáticos, que permitirán verificar la información de los documentos asociados al traslado frente a la información contenida en el registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el objeto de comprobar que los productores están inscritos y destinan los residuos a gestores autorizados para su tratamiento.

¿Qué periodo transitorio hay para la implantación de la tramitación electrónica?

La implantación de toda una tramitación electrónica de documentos y de sistemas de información de las Comunidades Autónomas supone necesariamente una modificación de la versión 3.0 del lenguaje E3L (Environmental Electronic Exchange Language), dando lugar a una nueva versión 3.3, que permita facilitar el intercambio de información de carácter medioambiental entre las Administraciones públicas y las empresas. Esta inserción debe de ser progresiva y permite a las CCAA elegir entre el sistema de la sede electrónica del MITERD o de la sede electrónica del gobierno autonómico

De este modo los plazos previstos para la implantación son los siguientes:

  • Hasta 1 de enero de 2021: Las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.
  • A partir de 1 de enero de 2021 hasta el 1 de septiembre de 2021: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del Ministerio y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de una web externa.

    Los operadores de traslados en cuya comunidad autónoma de origen del traslado no disponga de un procedimiento de remisión de los documentos propio en su sede electrónica deberán de utilizar el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio.
  • A partir del 1 de septiembre de 2021: Será obligatorio el uso de E3L 3.3 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán de disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio.

En conclusión, y debido a la complejidad que supone la implantación del principio de tramitación electrónica de los documentos a través del RD 553/2020, de 2 de junio, el Estado, mediante nota ministerial publicada el 24 de mayo de 2021, ha decidido flexibilizar los plazos de adaptación y puesta en marcha del nuevo procedimiento electrónico, retrasando el plazo inicial fijado en el citado Real Decreto, que vencía el 1 de julio del 2021, hasta septiembre de este mismo año.

De este modo, los operadores y las Administraciones ahora tienen una nueva fecha límite para familiarizarse con nuevo lenguaje E3L 3.3 y quedarán obligados desde ese preciso momento a hacerlo servir mediante el uso de un sistema propio de la Comunidad Autónoma o bien mediante el sistema de la sede electrónica del MITERD.


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