El pasado 12 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, fijando su entrada en vigor para el 12 de junio de 2025.
Este nuevo marco normativo supone un importante avance en la estrategia nacional de descarbonización, al establecer por primera vez en España la obligación del cálculo de la huella de carbono, la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y su publicación en formato accesible y gratuito.

Principales novedades del Real Decreto 214/2025

Consolidación y ampliación del registro

Aunque el registro ya existía desde 2014 (con la entrada en vigor del RD 163/2014), esta nueva norma lo formaliza, amplía y refuerza su carácter oficial, integrándolo como una herramienta clave de gestión ambiental y transparencia.

Obligaciones más claras para empresas y sector público

El nuevo decreto especifica de forma más precisa las obligaciones de cálculo, planificación y publicación de datos, especialmente para empresas con mayor impacto económico y entidades del sector público. Estas medidas se alinean con los objetivos de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y con los compromisos de la UE en materia de sostenibilidad.

Coordinación y simplificación administrativa

Se mejora la coordinación con los registros autonómicos y se introducen medidas para facilitar la tramitación electrónica y la validación externa de la información aportada por las organizaciones.

¿A quién aplican estas obligaciones?

Empresas privadas

Están obligadas al cumplimiento de este Real Decreto las siguientes entidades:

  • Las sociedades que formulen cuentas consolidadas.
  • Las sociedades de capital con más de 500 empleados que, de acuerdo con la Ley 11/2018, tengan la consideración de entidades de interés público o grandes empresas.

Estas organizaciones deberán:

  • Calcular anualmente su huella de carbono de organización (como mínimo en los alcances 1 y 2, siendo voluntario el alcance 3).
  • Elaborar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de 5 años.
  • Publicar esta información dentro del estado de información no financiera (EINF).
  • Aunque no están obligadas a inscribirse en el registro, podrán hacerlo de forma voluntaria.

Administración General del Estado

Las siguientes entidades deben cumplir la normativa de manera obligatoria:

  • Departamentos ministeriales.
  • Organismos autónomos.
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Entidades del sector público administrativo estatal.

Estas deberán inscribirse obligatoriamente en el registro, calculando y publicando su huella de carbono cada año.

Actos inscribibles

El Real Decreto define varios actos inscribibles, que permiten a las organizaciones comunicar, verificar y compensar sus emisiones:

Huella de carbono de organización o evento

  • Inscripción de huellas de carbono voluntarias (empresas) u obligatorias (AGE).
  • Se requiere, como mínimo, información de los alcances 1 y 2.
  • Las emisiones indirectas (alcance 3) se podrán incluir de forma voluntaria.

Planes de reducción de emisiones

  • Los planes deben contener medidas concretas con un horizonte temporal de 5 años como mínimo.
  • Se podrán presentar tanto por entidades obligadas como por aquellas que participen de forma voluntaria.

Compensaciones de emisiones

  • Las organizaciones podrán inscribir actos de compensación realizados mediante proyectos de absorción de CO₂ reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Proyectos de absorción de CO₂

  • Se regula el alta y seguimiento de proyectos forestales y de absorción ubicados en territorio nacional.

Conclusión: una herramienta normativa para integrar la gestión climática en la estrategia corporativa

El nuevo Real Decreto 214/2025 crea un registro administrativo y configura un sistema estructurado de gobernanza climática, en línea con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. La obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción supone una integración efectiva de criterios ambientales en la planificación estratégica y financiera de las grandes empresas.

Tal y como recoge su artículo 3, el objetivo del registro es favorecer la participación activa de las organizaciones en la reducción de emisiones y proporcionar un marco común para ello. La publicación obligatoria de estos datos en el estado de información no financiera incrementa la transparencia y la comparabilidad entre entidades, y refuerza la rendición de cuentas ante inversores, clientes y administraciones.

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