El pasado 21 de mayo del 2021 se publicó la nueva Ley de Cambio Climático, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este esperado texto normativo viene a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016, con la finalidad de responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima. De esta forma se pretende facilitar a nivel global la descarbonización de la economía y la transición a un modelo circular donde se fomente y garantice la implantación de un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo.

En el actual contexto socioeconómico marcado por la normalización y potenciación de las “políticas verdes”, el Estado se ve obligado a ofrecer respuestas solidarias con las que minimizar los impactos sociales negativos y facilitar el aprovechamiento de oportunidades económicas ofreciendo mecanismos de apoyo a la industria para que la transición tecnológica genere mayor competitividad y un mejor posicionamiento de esta. Todas estas medidas solo se pueden entender de manera global, concertada y en un marco multilateral que siente las bases de un camino compartido a la descarbonización, generando exponencialmente riqueza y empleo de calidad.

Por lo anteriormente expuesto se han fijado los esfuerzos de los gobiernos y de la sociedad en la acción e implementación de los compromisos, individuales y colectivos, en materia de clima incluyendo a más sectores y a más actores dentro de las metas mínimas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía.

¿Qué objetivos introduce la nueva Ley?

En cuanto a los OBJETIVOS más significativos que se introducen con esta nueva Ley de Cambio Climático podemos señalar los siguientes:

  1. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética, estableciendo unas pautas a cumplir antes del 2050 con la finalidad de alcanzar la neutralidad climática y dando cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos.
  2. Establecimiento de instrumentos de planificación para abordar la transición energética:
    • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
    • Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española
  3. Adopción de acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.
  4. Consecución de los objetivos en materia de energías renovables y eficiencia energética. Teniendo como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico, así como la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles. Del mismo modo, en cuanto al fomento de la eficiencia energética, se pretenderá alcanzar un nivel mayor de edificios más eficientes mediante el uso de materiales que dejen una menor huella de carbono o con la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas como puede ser mediante instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo o sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.
  5. Medidas tendientes a la transición energética y combustibles, prohibiendo el otorgamiento de nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sin incluir aquellas que estuviesen en trámite desde antes de la entrada en vigor de la presente norma. En este sentido el Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
  6. Promoción de la movilidad sin emisiones y transporte mediante la adopción de medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A más tardar en 2040 no se podrán vender turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, no destinados a usos comerciales, que emitan CO2. A la par, es importante señalar que se pretende potenciar la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes con la finalidad de promover la movilidad limpia. En este sentido, el Gobierno elaborará una ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, que también contemplará objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.
  7. Se adoptarán medidas de adaptación a los efectos del cambio climático aprobando cada cinco años un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) como instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.
  8. Medidas de transición justa hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en dicha transición. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.
  9. Establecimiento de recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Se dispone en este sentido la obligación del Gobierno de destinar una parte de los Presupuestos Generales del Estado a la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la disminución de la huella de carbono. Del mismo modo, en el sector financiero y empresarial se establece la obligación de presentar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad.
  10. Promover la educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética mediante el refuerzo del conocimiento sobre la materia y la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social.
  11. Creación del Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.
  12. Constitución en el plazo de seis meses de un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde.

¿Qué leyes se ven modificadas?

De todos los objetivos señalados, posiblemente lo más significativo será la implicación que tiene y tendrá en las normativas existentes y en la elaboración de nuevas normas que den respuesta a las necesidades y a las pautas establecidas con la presente Ley. Por ello, ya desde el mismo momento de la publicación de la citada norma se establece la MODIFICACIÓN LEGISLATIVA de determinados preceptos, tales como:

Por otro lado, se establece a medio plazo la modificación o desarrollo de la siguiente normativa:

Por último, en cuanto al desarrollo normativo, el Gobierno queda obligado a la remisión a las Cortes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático, de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, donde se incluya el impulso a la economía circular y descarbonizada.


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