El empresario tiene la obligación legal de identificar los riesgos de exposición a agentes químicos, biológicos, cancerígenos o mutágenos en los puestos de trabajo, evaluar el riesgo de exposición y establecer las medidas preventivas

El 17 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto 427/2021 de 15 de junio, que modifica el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos por transposición Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo.

Con esta novedad normativa se produce un cambio sustancial en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales que sufren los profesionales en su actividad, buscando aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras mediante la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos.

El empresario deberá establecer unas medidas de higiene y prevención contra estos agentes cancerígenos tal y como aplica el artículo 6 de este nuevo real decreto. Además el empresario formará e informará a los trabajadores expuestos a los agentes cancerígenos y los representantes de los trabajadores sobre las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta que la prevención de los agentes cancerígenos y mutágenos exige una serie de medidas encaminadas a evitar cualquier exposición, con esta nueva modificación se viene a dar respuesta y protección ante determinados factores que anteriormente no se valoraban.  

¿Qué nuevas modificaciones se introducen?

En el anexo I “Lista de sustancias, preparados y procedimientos”, se añaden dos nuevos trabajos con exposición:

  • Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
  • Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

En el anexo III “Valores límite de exposición profesional” se añaden los siguientes agentes, algunos con su correspondiente valor límite:

  • Tricloroetileno; 4,4’-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último, aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

¿Cuáles son las medidas transitorias para la aplicación de los nuevos valores límites?

  • Emisiones de motores diésel:
    • En general: el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023.
    • En el sector de la minería subterránea y construcción de túneles: el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
  • Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos, pero a los que de acuerdo con la directiva que ahora se transpone no se asigna de momento un valor límite, ya que están pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo.
  • Polvo de maderas duras: valor límite: 3 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2023.
  • Compuestos de cromo VI que son cancerígenos en el sentido del artículo 2.1 del presente real decreto: valor límite: 0,010 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2025. Valor límite: 0,025 mg/m3 para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo, hasta el 17 de enero de 2025.
  • Polvo respirable de sílice cristalina: valor límite: 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En conclusión, con este Real Decreto, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020, se pretende seguir avanzando en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Teniendo en cuenta que los efectos de los agentes cancerígenos a lo largo de una prolongada vida laboral de exposición pueden dar lugar a una enfermedad profesional, cuya protección debe continuar incluso después de finalizada la relación laboral, es fundamental tener en cuenta por parte de las empresas todos los riesgos y efectos que pueden producir a largo plazo en la salud de las personas empleadas con la finalidad de prevenirlos de forma adecuada.


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