Con la publicación en el BOE de esta Instrucción (el pasado 1 de mayo de 2025) la medición de radón es ahora una obligación, no sólo una recomendación, siempre y cuando el centro de trabajo esté ubicado dentro alguno de los municipios declarados como términos municipales de actuación prioritaria, que son los incluidos como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación (puedes consultar el listado aquí, página 9 y siguientes)

¿Qué cambia con la IS-47?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1029/2022, que aprobó el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, las empresas sabían que debían controlar este riesgo. Sin embargo, muchos responsables de prevención se encontraban con una duda clave: ¿Cómo saber si mi empresa tiene que medir el gas radón?

Esa incertidumbre ha quedado despejada tras la aprobación y publicación de la Instrucción IS-47 del CSN, que determina qué municipios deben considerarse “de actuación prioritaria” y qué lugares de trabajo están obligados a realizar mediciones: aquellos situados en planta bajo rasante o planta baja (tal y como se establece en el punto c del artículo 75.1 del RD 1029/2022)

La obligación ya no es genérica: tiene nombre, apellidos y ubicación.

¿Estoy obligado a medir en mi centro de trabajo?

La IS-47 establece claramente los criterios para determinar si una empresa debe realizar mediciones de gas radón. Puedes hacerte estas dos preguntas para saber si estás obligado:

  1. ¿Mi centro de trabajo se encuentra en uno de los municipios identificados por el CSN?
    → Puedes consultar el listado oficial aquí.
  2. ¿Tengo personal trabajando en planta baja o bajo rasante?
    → Son las zonas con mayor probabilidad de acumulación de radón.

Si la respuesta es a las dos, deberás llevar a cabo mediciones.

¿Qué debo hacer? Pasos prácticos

La IS-47 establece quién debe medir y cómo deben realizarse estas mediciones. Estos son los pasos clave:

  • Identifica los espacios ocupados: especialmente sótanos, semisótanos y plantas bajas. Quedan exentas de medición las zonas de tránsito o de ocupación esporádica (aquellas en las que la permanencia de ningún trabajador o trabajadora supere 50 horas anuales)
  • Ubica correctamente los detectores: deben instalarse siguiendo las instrucciones técnicas para garantizar su fiabilidad.
  • Utiliza laboratorios acreditados: los análisis deben realizarse por entidades acreditadas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
  • Mantén los detectores durante al menos dos meses: preferentemente en invierno o durante la estación fría.
  • Incorpora los resultados a la evaluación de riesgos laborales.

¿Cada cuánto debo medir?

La periodicidad depende de los resultados obtenidos:

  • Menos de 300 Bq/m³ y sin sistemas activos → volver a medir en 10 años.
  • Menos de 300 Bq/m³ pero con sistemas activos → volver a medir en 5 años.
  • Más de 300 Bq/m³ → deben adoptarse medidas correctoras y reevaluar.

También debe repetirse la medición si se realizan obras o reformas que puedan afectar la ventilación o aislamiento del edificio.

¿Y si supero los 300 Bq/m³?

En ese caso se establecen varias obligaciones adicionales:

  • Informar y consultar a los trabajadores.
  • Evaluar e implantar medidas correctoras, como mejora de la ventilación o sellado de grietas.
  • Registrar el proceso de análisis y seguimiento y documentar las decisiones adoptadas.

¿Quieres saber más?

Si aún no has leído nuestro anterior artículo sobre el listado de municipios de actuación prioritaria aprobado por el CSN, te invitamos a consultarlo para comprender el contexto de esta obligación:
🔗 El CSN aprueba el listado de municipios de actuación prioritaria

Además, si quieres profundizar en cómo abordar de forma práctica las obligaciones en materia de medición de radón en centros de trabajo, puedes ver nuestro último Webinar:
🎥 Ver webinar completo:  El Radón como Riesgo Laboral