La pasada semana, el Boletín Oficial de La Rioja publicaba la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una ley que deroga, por contravenirla, la ley predecesora 5/2002, así como el Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, ‘Intervención Administrativa’, de la Ley 5/2002. De este decreto se mantiene vigente, sin embargo, hasta que no se apruebe el nuevo decreto previsto en la Disposición transitoria segunda de la nueva ley, el procedimiento administrativo regulado en el título IV, referido a la concesión de la licencia ambiental y el anexo V. También se verá modificado el Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas.

Epexels-photo-235615sta nueva ley nace, en parte, como consecuencia de que en el año 2013 se modificaran las principales normas básicas estatales que regulan la intervención ambiental sobre planes, programas, proyectos y actividades. De hecho, la nueva ley riojana se aproxima a la regulación estatal, lo que se nota especialmente en la regulación de la evaluación ambiental y de la autorización ambiental integrada. Se mantiene, sin embargo, una regulación completa de otros instrumentos de intervención, como son la licencia ambiental o la declaración responsable de apertura, al ser instrumentos no regulados en la normativa estatal básica.
El título II de la nueva ley está dedicado a los instrumentos de actuación, regulando los planes y programas ambientales y los sistemas de gestión y auditoría ambientales, como los sistemas de garantía de calidad. En este reconocimiento a los sistemas de gestión y auditorías ambientales, se insertan dentro del fenómeno de la normalización y la certificación como instrumentos para la gestión ecológica de las organizaciones, donde destaca la ISO 14.000 o el sistema de gestión y auditoría medioambientales de la Unión Europea, el EMAS.
La presente ley será de aplicación a todos los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, susceptibles de producir efectos en el medio ambiente, la seguridad y la salud, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia.


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