La subcontratación de actividades lleva implícita la circunstancia de que coincidan trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Cada una de estas  empresas realizará unos trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales podrán afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse como consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas concurrentes.

empresas concurrentes

De la propia definición de la coordinación de actividades empresariales se derivan dos conceptos a definir: CENTRO DE TRABAJO y CONCURRENTE, los cuales van a ser objeto de desarrollo en este artículo.

Centro de trabajo

Con objeto de definir el concepto de Centro de Trabajo, se analizan diferentes referencias legislativas:

1) Real Decreto 171/2004, artículo 2 define centro de trabajo como el “Área, edificada o no, a la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”. Es decir, es el área de trabajo definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad para la cual ha sido contratada o subcontratada. En ocasiones será todo el centro (toda las instalaciones de la empresa).

2) El artículo 1.5 del Estatuto de los trabajadores, considera centro de trabajo “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.

La definición que presenta el estatuto de los trabajadores presenta un alcance amplio:

  1. Una unidad productiva. La que asume una fase de la producción, o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial. Puede ser total (un centro de trabajo por actividad) o parcial (diversos centros de trabajo para realizar la misma actividad).
  2. Con organización específica. Es la que cuenta con distribución de funciones entre unidades productivas; organigrama de personal de la unidad productiva -incluyendo, por ejemplo, a un responsable general.
  3. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

Concurrencia

Dado el alcance amplio de la definición es recomendable que quede bien definido en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales con las contratas.  La concurrencia tiene lugar  según  matiza el RD 171/2004 cuando en un mismo centro de trabajo, el empresario titular contrata la realización de varios trabajos  a diversas empresas (contratas, subcontratas), las cuales comparten el mismo espacio de trabajo y en consecuencia los riesgos derivados de estos pudiendo a provocarse sinergias. Los tipos de concurrencia se pueden englobar en tres supuestos:

  • Primer supuesto: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Segundo supuesto: El empresario titular del centro de trabajo  contrata trabajos que no son la propia actividad del titular, coincidiendo con trabajos de la propia actividad.
  • Tercer supuesto: Contratación de la propia actividad por parte del empresario principal.

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Facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones exigidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.


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