¿Sabías que a pesar del desarrollo legal, la vulneración de las normativas europeas en materia de medio ambiente ha ascendido un 57% en tan solo cinco años? Infracciones relacionadas, en su mayor parte, con la gestión de residuos y vertidos, que ha hecho que las autoridades competentes de la Unión Europea aumenten sus acciones de control, detección y denuncia para frenar estas acciones que tanto perjudican a nuestro entorno.

El delito medioambiental en España

Según la Real Academia Española (RAE), se considera Delito Ambiental como un “Delito relativo a las conductas que causen prejuicios a los recursos naturales”, lo que quiere decir que se considera un delito contra el medio ambiente cualquier acto que infrinja la legislación medioambiental y cause un daño o riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana.

España es actualmente el país de la UE con más infracciones medioambientales abiertas, concretamente 30. Le sigue Gracia con 29 expedientes abiertos, Francia 23, Italia 22 y Rumanía 21. Además, en la actualidad es el segundo Estado miembro, tras Grecia que cuenta con más infracciones ambientales en curso tratadas por la Justicia, 15% de los 52 totales contabilizados en Europa.  Datos que llaman la atención si tenemos en cuenta que pose un marco legal medioambiental muy desarrollado y que la conciencia medioambiental social está cada vez más presente.

A continuación, detallamos más en profundidad algunas de estas leyes, así como sus infracciones y sanciones derivadas de ellas.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Esta Ley, que se aprobó en 2011, tiene como propósito regular la gestión de los residuos generados con medidas que reduzcan su producción y que, en el caso de producirse, tengan un impacto mínimo en la salud humana y medio ambiente.

Su aplicación es para todo tipo de residuos, con las siguientes excepciones:

Además, esta Ley tampoco se aplica a ciertos tipos de residuo, siempre y cuando se regulen por alguna otra norma comunitaria, como pueden ser:

Sanciones y régimen sancionador

Las personas físicas o jurídicas que incumplan la Ley 22/2011 podrán ser sancionadas. Además, cuando este incumplimiento corresponda a varias personas, estas responderán de forma solidaria a las sanciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.
  2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

Las infracciones están recogidas en el artículo 46 de dicha ley, y las clasifica de las siguientes maneras: muy graves, graves y leves.

Infracciones muy graves

Serán consideradas faltas muy graves los siguientes supuestos:

  1. Ejercer una actividad descrita en la Ley sin previa comunicación, autorización o con esta caducada o suspendida y que haya supuesto un riesgo para la salud y el medio ambiente.
  2. Actuar de forma contraria a la Ley, siempre y cuando esta haya producido un daño grave en el medioambiente, supuesto un peligro grave para la salud de las personas o se realice en un espacio protegido.
  3. Abandonar, verter o eliminar incontroladamente residuos peligrosos y que haya supuesto un riesgo para la salud humana y el entorno.
  4. Eliminar incontroladamente residuos peligrosos, siempre y cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o un deterioro para el medio ambiente.
  5. Incumplir con las obligaciones derivadas del artículo 53.
  6. Ocultar o alterar intencionadamente datos aportados en los expedientes administrativos.
  7. Elaborar, importar o adquirir intracomunitariamente productos o sustancias peligrosas.
  8. No realizar operaciones de limpieza y recuperación de un suelo declarado contaminado.
  9. Mezclar diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, cuando esto suponga un peligro grave para la salud y el medio ambiente.
  10. Exportar o importar residuos peligrosos de otros Estados miembros de la UE, sin obtener el permiso previo.
  11. Comercializar o ceder residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas en esta ley.
  12. Elaborar, comercializar o usar productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones derivadas.

Las sanciones por este tipo de infracciones son las siguientes:

  1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
  4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de esta por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Infracciones graves

Serán consideradas faltas graves los siguientes supuestos:

  1. Ejercer una actividad descrita en la Ley sin previa comunicación, autorización o con esta caducada o suspendida sin que haya supuesto un riesgo para la salud y el medio ambiente.
  2. Actuar de forma contraria a la Ley, siempre y cuando no haya producido un daño grave en el medioambiente o supuesto un peligro grave para la salud de las personas
  3. Abandonar, verter o eliminar incontroladamente residuos peligrosos sin que haya supuesto un riesgo para la salud humana y el entorno.
  4. Incumplir con la obligación de proporcionar documentación, ocultar o falsear datos exigidos por la normativa.
  5. La falta de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
  6. Incumplir con las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto.
  7. Importar o exportar de otros estados miembros de la Unión Europeo o un país tercero, sin los permisos y autorizaciones exigibles.
  8. En el caso de exportaciones o importaciones, no emitir el certificado de valoración o la eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo indicado en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006.
  9. Obstruir la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 44.2.
  10. No etiquetar o hacerlo parcialmente, los envases que contengan residuos peligrosos.
  11. Mezclar diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, sin que esto suponga un peligro grave para la salud y el medio ambiente.
  12. Comercializar o ceder residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas en esta ley.
  13. Comercializar, elaborar o usar productos en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley, siempre que no suponga un peligro para la salud humana o el medio ambiente.
  14. No realizar estudios para minimizar los residuos o planes empresariales previstos en las normas de residuos.
  15. La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Las sanciones por este tipo de infracciones son las siguientes:

  1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de esta por un tiempo de hasta un año.

Infracciones Leves

Serán consideradas faltas leves los siguientes supuestos:

  1. Retrasarse en suministrar la documentación necesaria a la administración
  2. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.
  3. Cualquier otra infracción establecida en esta Ley, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

La sanción por este tipo de infracciones es la siguiente:

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros

Prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

Este Real Decreto que se publicó el 31 de diciembre de 2016, y se trata de un texto refundido de anteriores Leyes, con el fin de armonizar el contenido de los artículos.

El objeto de esta ley es “evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

Esta ley es aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de estas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Sanciones y régimen sancionador

Las comunidades autónomas son las competentes para adoptar medidas cautelares, de inspección, control e inspección. También serán quienes impongan las sanciones según la graduación de infracción.

Infracciones muy graves

Serán consideradas faltas muy graves los siguientes supuestos:

  1. Ejercer la actividad o realizar modificaciones sustanciales en la instalación sin previa autorización ambiental, siempre que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  2. Incumplir las condiciones indicadas en la autorización ambiental, siempre que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  3. Incumplir con algunas de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35, siempre que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  4. Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las normas de protección fijadas por las comunidades autónomas, cuando hayan establecido la exigencia de notificación y registro, siempre que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

Las sanciones por este tipo de infracciones son:

  1. Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
  2. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
  3. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
  4. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.
  5. Revocación de la autorización o suspensión de esta por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

Infracciones graves

Serán consideradas faltas graves los siguientes supuestos:

  1. Ejercer la actividad o realizar modificaciones sustanciales en la instalación sin previa autorización ambiental, sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  2. Incumplir las condiciones indicadas en la autorización ambiental, sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  3. Incumplir con algunas de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35, sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  4. Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
  5. No comunicar al órgano competente de la CCAA las modificaciones realizadas en las instalaciones.
  6. No informar al órgano competente de la CCAA de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental, que afecten de forma significativa.
  7. Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
  8. Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las normas de protección dictadas por las comunidades autónomas.
  9. Cerrar definitivamente una instalación incumpliendo las condiciones establecidas, relativas a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Las sanciones por este tipo de infracciones son:

  1. Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
  2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
  3. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
  4. Revocación de la autorización o suspensión de esta por un período máximo de un año.

Infracciones leves

Serán consideradas faltas leves los siguientes supuestos:

  1. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Se sancionará con una multa de hasta 20.000 euros por este tipo de infracciones.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Esta Ley se publicó el 24 de octubre de 2010 y transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Establece un régimen de reparación de daños medioambientales en que, aquellos que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.

Sanciones y régimen sancionador

En esta Ley, solo se gradúan las infracciones en Infracciones muy graves e Infracciones graves.

Infracciones muy graves

Serán consideradas faltas muy graves los siguientes supuestos:

  1. No adoptar medidas preventivas exigidas por la autoridad competente, cuando tenga como resultado un daño evitable.
  2. Desajustarse a las instrucciones indicadas en el artículo 18 a la hora de poner en práctica medidas preventivas, cuando tenga como resultado un daño evitable.
  3. No adoptar las medidas reparadoras exigibles al operador en aplicación de los artículos 19 y 20, cuando ello tenga como resultado un detrimento de la eficacia reparadora de tales medidas.
  4. No ajustarse a las instrucciones indicadas en el artículo 21 al poner en práctica las medidas reparadoras y que tenga un detrimento de su eficacia.
  5. No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una inminente amenaza, y que este retraso tenga un efecto agravante.
  6. El incumplimiento de la obligación de concertar en los términos previstos en esta ley las garantías financieras a que esté obligado el operador, así como el hecho de que no se mantengan en vigor el tiempo que subsista dicha obligación.

Las sanciones por este tipo de infracciones son:

  1. Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
  2. Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

Infracciones graves

Serán consideradas faltas graves los siguientes supuestos:

  • No adoptar las medidas preventivas exigidas por la autoridad competente y contempladas en el artículo 17, cuando no se considere como muy grave.
  • No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o las de evitación a que esté obligado el operador cuando no se considere como muy grave
  • No adoptar las medidas reparadoras exigidas al operador por la autoridad competente en aplicación del artículo 19, cuando no se considere como muy grave
  • No ajustarse, a las instrucciones indicadas en el artículo 21 a la hora de poner en práctica las medidas reparadoras a que esté obligado el operador, cuando no se considere como muy grave.
  • No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una inminente amenaza, cuando no se considere como muy grave
  • No facilitar la información requerida por la autoridad competente al operador, o hacerlo con retraso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 21.g)
  • La omisión, la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Las sanciones por este tipo de infracciones son:

  1. Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.
  2. 2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.

Prescripción de infracciones y de sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

¿Quieres asegurar tu cumplimiento legal?

Ahora que hemos repasado las infracciones y sanciones de las principales normativas en relación con el Medio Ambiente, toca trabajar para evitarlas.

Esto puede ser una tarea complicada, ya que como hemos visto, hay muchas singularidades dependiendo de la ubicación de nuestras instalaciones, tipología de instalaciones, actividades, etc.

Desde CTAIMA contamos con la solución CTAIMALEGAL, un software de identificación de requisitos legales, que gracias al trabajo diario de consultores expertos que revisan las nuevas publicaciones en boletines, te avisa de los cambios normativos que sean de tu aplicación, para evitar concurrir en infracciones y sanciones y ante todo, contribuir a crear un entorno más sostenible.

Verás como ganas tranquilidad al saber que cumples con lo exigido, además de ahorrar en tiempo y recursos.


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