Los riesgos químicos laborales son factores que están presentes en la actividad de muchos sectores. Es por ello, que el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece las disposiciones mínimas que se deben ofrecer al trabajador para que se proteja contra los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en su puesto de trabajo.

Bajo el paraguas de este marco legal, el empresario titular del centro de trabajo tendrá la obligación de identificar y evaluar dichos riesgos para definir así las medidas preventivas a aplicar. Estos daños causados pueden hacer referencia tanto a accidentes como lesiones o enfermedades derivadas del desempeño de tareas que impliquen una exposición al riesgo químico.

A lo largo de este artículo profundizaremos sobre los agentes causantes del riesgo como los factores de exposición y las medidas de control.

¿Qué se entiende por agente químico?

Un agente químico es todo aquel elemento compuesto químico, que por sí solo o mezclado, tal y como se presenta en su estado natural o es producido, vertido, incluido el residuo, en una actividad laboral y se ha elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

Se entiende por exposición de un trabajador a un agente químico, al contacto que tiene el trabajador con dicho agente presente en el lugar de trabajo, ya sea por inhalación o por vía dérmica, siendo posible vía digestiva o parental. Los agentes químicos representan un riesgo para la salud del trabajador debido a sus propiedades químicas y tóxicas. Además, el agente químico puede suponer un peligro, sin que exista exposición al agente (por ejemplo, incendio o explosión)

De este modo, influirá en el grado de peligrosidad la forma en la que se utilice dicho agente o se halle en el lugar de trabajo. En sí, la gravedad del riesgo dependerá no solo de la naturaleza del agente químico en cuestión sino también de las condiciones individuales del trabajador expuesto y de las características de la exposición, la cual está determinada por factores propios del puesto de trabajo

Para ayudar en esta clasificación, se hace uso de dos clasificaciones:

  • Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas (preparados) químicos (REACH)
  • Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP),

Para facilitar la adaptación de las empresas al nuevo sistema establecido por REACH y CLP, ambos reglamentos y sus actualizaciones se incorporan progresivamente al ordenamiento jurídico

Evaluación de riesgos químicos en un puesto de trabajo

En el caso de que el empresario determine que existen agentes químicos peligros en un lugar de trabajo, se debe evaluar su riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, acorde al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el cual analiza la información sobre las propiedades peligrosas para la evaluación de riesgo. Dicha información debe incluir la ficha de datos de seguridad de los productos químicos y la evaluación de riesgos y medidas preventivas para los usuarios.

Para esta evaluación también debe tener en cuenta la cantidad utilizada o almacenada de los agentes químicos, así como la duración de la exposición de los trabajadores a dicho agente. Dentro de esta evaluación debe figurar también el efecto de las medidas preventivas, así como las conclusiones de los resultados obtenidos.

La evaluación de riesgos deberá incluir también todas aquellas actividades externas (como mantenimiento o reparación) cuya práctica pueda suponer un riesgo para la salud del trabajador que lo realiza. Esta se debe tener en cuenta por la posibilidad de que se produzcan exposiciones de importancia y no se hayan tomado medidas suficientes para prevenirlo. Los riesgos laborales derivados por a presencia de agentes químicos son:

  • Riesgo de incendio y/o explosión.
  • Riesgo de reacciones químicas peligrosas que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Riesgo por inhalación.
  • Riesgo por absorción a través de la piel.
  • Riesgo por contacto con la piel o los ojos.
  • Riesgo por ingestión.
  • Riesgo por penetración por vía parenteral.

Cuando los resultados de la evaluación muestren un riesgo real para la salud y la seguridad de los trabajadores, se debe determinar y aplicar medidas específicas de prevención, protección y vigilancia de la salud. Teniendo en cuenta siempre qué en el caso de que en una misma actividad apliquen varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse en base a la combinación de todos ellos.

Cómo revisar la evaluación de los riesgos químicos

En primer lugar, las revisiones deben llevarse a cabo cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en que se hizo la evaluación. La periodicidad en la que se deban realizar estas revisiones dependerá directamente de la gravedad del riesgo y teniendo en cuenta otros criterios establecidos en la Guía. Se revisará siempre que así lo requiera una nueva normativa, ante la introducción de nuevas sustancias y metodologías de trabajo y cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores. Adicionalmente, cuando así lo indiquen los resultados de mediciones periódicas ambientales y observaciones e inspecciones de los lugares de trabajo.

Medidas específicas de prevención y protección contra riesgos químicos

El empresario tiene la obligación de garantizar la eliminación del agente químico o reducción al mínimo del riesgo químico si no es posible eliminar el agente. Para ello, deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico similar que mejore sus condiciones de uso y no sea tan peligroso, o lo sea, pero en menor grado.

En aquellos casos en los que la naturaleza del agente no permita evitar su uso, o sustituirlo por otro proceso químico, el empresario garantizará la reducción al mínimo aplicando medidas de prevención y protección coherentes.

El empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos presentes en el lugar de trabajo Se debe tener siempre en cuenta la naturaleza de este y las condiciones de la operación, como su almacenamiento, manipulación, transporte, etc.

Las medidas preventivas a adoptar deben ser conformes al orden de prioridades que se establece en los principios generales de acción preventiva definidos en el artículo 15.1 de la LPRL:

a) La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

b) Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.

c) Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

Informar y formar a los trabajadores sobre el riesgo

Los empresarios deben asegurar que los trabajadores reciben la formación necesaria para garantizar el conocimiento sobre los riesgos químicos a los que se exponen en su lugar de trabajo, así como las medidas de prevención y protección que se deben aplicar. Para ello además de informarles y formarles en el uso y manipulación seguro, según indica la ficha de seguridad del producto químico, es importante implantar buenas prácticas de higiene personal y mantenimiento de equipos empleados en contacto con estos agentes.

Los resultados de las evaluaciones de riesgos deben ser visibles para todos aquellos trabajadores que quieran tener acceso, así como de los cambios de resultados que se produzcan en sus condiciones de trabajo.

Las fichas técnicas aportadas por los proveedores deben ser también de fácil acceso para cualquier trabajador. Ya que el empresario tiene la obligación de presentarla de forma adecuada y de fácil entendimiento.

Control de la exposición a agentes químicos

Con el objetivo de disminuir la exposición a agentes químicos, el empresario está obligado a aplicar un conjunto de acciones de control que prevengan la exposición dichos riesgos de forma periódica y mantener así la protección.

Estas acciones se pueden clasificar en base al elemento sobre el que actúan y su objetivo:

  • Acción sobre el agente químico: estas tienen la finalidad de evitar su presencia.
  • Acción en el proceso de instalación: eliminando así o reduciendo la emisión al ambiente.
  • Acciones sobre el local o la zona ambiental de trabajo: manteniendo así la concentración ambiental del agente químico en un valor seguro.
  • Acciones en el método de trabajo: con el fin de evitar el contacto directo entre el agente químico y el trabajador.

Puntos clave que cubrir en la formación sobre el manejo seguro de sustancias peligrosas

  1. Reglas básicas del trabajo con sustancias químicas
  2. Posibles riesgos para la salud
  3. Conocimientos básicos sobre el etiquetado
  4. Una visión general de las sustancias utilizadas
  5. Conocimiento básico sobre el almacenamiento
  6. Contactos relevantes dentro de la compañía

El almacenamiento y la manipulación de productos químicos pueden suponer un gran riesgo en entornos de trabajo en el que operan trabajadores concurrentes. En este sentido, la digitalización ha demostrado ser un aspecto clave para hacer mucho más eficientes los protocolos de prevención de riesgos laborales para mitigar estos riesgos. Ya permite agilizar aspectos como la formación específica para el manejo de sustancias químicas, los protocolos de seguridad y emergencia.

CTAIMACAE garantiza que todos los trabajadores de las empresas contratistas han realizado y superado la formación en riesgo químico antes de la realización de los trabajos en el centro de trabajo. Evitando riesgos, accidentes y sanciones.

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