Las empresas con un nivel bajo de accidentes y enfermedades laborales entre sus trabajadores tendrán una rebaja del 5% en las cotizaciones por contingencias profesionales. Así lo regula el Real Decreto que aprobó el pasado mes de marzo el Consejo de Ministros y que amplia la concesión de los bonos a las empresas por reducir su siniestralidad. Las solicitudes correspondientes a las cifras de 2016 tendrán que presentarse antes del próximo 31 de mayo.

electricistaEl Real Decreto aprobado en marzo establece una nueva regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral y este RD cambia, por tanto, lo que determinaba el que se aprobó y estaba en vigencia desde 2010. En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. Por contra, en el caso de las empresas de mayor tamaño, esta reducción puede llegar al 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.

Los cambios que incorpora el RD 231/2017 respecto a 2010 son:

  • Será un requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Se exigirá el cumplimiento por el empresario de algunas obligaciones de prevención de riesgos laborales que deberán ser acreditadas con una declaración responsable.
  • Se deberá informar a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
  • El incentivo será el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa respecto al periodo de observación.
  • Las mutuas que tramiten la solicitud para sus empresas podrán recibir un porcentaje que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
  • La Orden ESS/106/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad social durante 2017 establece los índices de siniestralidad determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio 2016.

Qué requisitos deberá cumplir tu empresa

1.- Tener al corriente la cotización a la Seguridad Social y que ésta se haya producido durante cuatro ejercicios consecutivos y anteriores a la fecha de la solicitud.

3.- No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

4.- No rebasar los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.

5.- Haber realizado durante el citado período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.

6.- Para las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación deberán acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Haber contratado en el staff recursos preventivos propios
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no exista obligación.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa y en “in itinere”.
  • Acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

7.- Las empresas con una cotización por contingencia profesional entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa.
  • Obtención, por parte de estas personas designadas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Creemos que muchos de nuestros clientes están alineados con los logros que persigue este Real Decreto ya que con las soluciones CTAIMACAE.net y CTAIMALEGAL.net conseguís reducir, año tras año, la siniestralidad en vuestros centros de trabajo. Es por este motivo que os animamos a que podáis beneficiaros de estas ayudas del Gobierno español que persigue la excelencia preventiva y la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.


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