El 3 de junio entra en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La finalidad de la aprobación de este Real Decreto es la promoción de la eficiencia en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación. Se alinea así a las necesidades de adecuación de la normativa española para alcanzar el objetivo y de descarbonización previsto para 2050. 

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de estos. 

Asimismo, se establece las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. 

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. 

Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves pudiendo llegar a los 6000 €.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética? 

El certificado recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble. Tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. 

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma 

Se distingue entre:

  1. Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción o, en su caso, de reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características especificadas en el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de proyecto. 
  2. Certificación de eficiencia energética de obra terminada: proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción o, en su caso, de las reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características efectivas del edificio u obra terminada, permitiendo la comparación con la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de obra terminada. 
  3. Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente. 
  4. Certificado de eficiencia energética de proyecto: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética. 
  5. Certificado de eficiencia energética de obra terminada: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o, en su caso, de una reforma o de una ampliación realizada en un edificio existente, y que permite la comparación de la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto con la obtenida una vez finalizadas las obras. 
  6. Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas, la calificación y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte de este para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. 

¿En qué edificios es obligatorio el certificado de eficiencia energética? 

Este Procedimiento básico se aplicará a: 

a) Edificios de nueva construcción. 

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. 

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2. 

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. 
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2. 
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e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 

  1. Administrativo. 
  2. Sanitario. 
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. 
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. 
  5. Docente. 
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. 
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. 
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. 
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares. 
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. 
  11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares. 

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. 

De una forma práctica: 

  1. Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de obra terminada cuando se finalice la obra y este se expida. 
  2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario. 
  3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido. 

¿Qué contenido ha de tener la certificación de eficiencia energética? 

La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos: 

  • Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio. 
  • Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML). 
  • Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados. 
  • Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio. 
  • Recomendaciones de uso para el usuario 

El control de los certificados

El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente.

El control se realizará mediante métodos de muestreo con base en los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes: 

  • Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética y los resultados consignados en este. 
  • Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones de mejora formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado. 

De la misma forma el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años, también estarán obligados a disponer de la certificación. 

Se regulan las visitas presenciales de los técnicos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia para emitir el certificado. 

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. 

Infracciones y sanciones 

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre 

Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves. 

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. 
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. 
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros 

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios: 

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. 
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. 
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. 
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. 
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 

Constituyen infracciones graves: 

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. 
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio. 
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. 
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. 
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 

¿Cómo puedes no perder tu certificación? 

Es importante conocer las instalaciones presentes en los edificios para poder cumplir con sus exigencias de eficacia energética, inspecciones y revisiones, todo según la normativa vigente. 

Siendo conscientes que conocer esta normativa puede ser complicado al no tener el conocimiento experto, desde CTAIMA contamos con la solución CTAIMALEGAL, un software de identificación de requisitos legales, que gracias al trabajo diario de consultores expertos que revisan las nuevas publicaciones en boletines, te avisa de los cambios normativos que puedan aplicar a tus instalaciones. 

De una manera simplificada, ganarás la tranquilidad de cumplir con lo exigido y correrás menos riesgos de perder tu certificación energética. 

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